martes, 5 de abril de 2016

CONTRATO DE TRABAJO

  • El contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
  • Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
También puede referirse a :
  • El contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
  • El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo : es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR



  • Cumplir la legislación vigente y los acuerdos en vigor.
  • Tratar al trabajador de forma igualitaria, con independencia del origen, las creencias, el género, la edad o la adscripción política de éste.
  • Velar por la seguridad y la salud laboral del trabajador.
  • Facilitarle al trabajador información escrita sobre los condicionantes fundamentales del trabajo.
  • Favorecer una buena atmósfera de trabajo y el logro de los cometidos del trabajador, así como su desarrollo profesional

DERECHOS DEL TRABAJADOR



  •   Jornada laboral de 48 horas (8 horas diarias o 48 horas semanales)
  •   Descanso semanal obligatorio (24 horas continuas, de preferencia el domingo).
  •   Descanso en días feriados no laborables.
  •   Vacaciones (15 días)
  •   Remuneración acordada con el empleador (no es obligatorio pagar el sueldo mínimo)
  •   Compensación por Tiempo de Servicios (equivalente a ½ remuneración por año laborado)
  •   Gratificación por fiestas patrias y navidad (equivalente a ½ remuneración)
  •   Seguro social si trabaja como mínimo cuatro horas diarias


¿QUIÉNES FIRMAN?

El Trabajador :
  • Los mayores de edad (18 años). 
  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.
  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
El Empresario : 
         
         Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios. Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles...). En caso de tratarse de una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre se representará por una persona individual, que es con la que se ha de celebrar el contrato. 

FORMALIZANDO EL CONTRATO DE TRABAJO



Establecer el modo en que se va a formalizar un contrato de trabajo es fundamental, ya que el contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de palabra. En principio, ambos tipos de contrato (por escrito y de palabra) son plenamente legales, aunque hay que tener en cuenta algunas consideraciones.
El contrato de trabajo se puede formalizar por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes contratos:
  • Contratos en Prácticas.
  • Contratos a Tiempo Parcial.
  • Contratos de Relevo.
  • Contratos para la realización de Obra o Servicio determinado.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por Tiempo Determinado (no indefinido) cuya duración sea superior a 4 semanas.
De no formalizarse por escrito, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.

ACERCA DEL PERÍODO DE PRUEBA


A) Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
B) Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. 
C) Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.